Mandamiento de devolución de 3 céntimos de euro. ¿Es económicamente eficiente nuestro sistema judicial?

Ayer recibí una Diligencia de Ordenación que ordenaba expedir mandamiento de devolución por importe de tres céntimos de euro.

Decía así:

«Habiéndose efectuado en su día ingreso por la procuradora M.S. en nombre y representación de M.A.A., en concepto de costas recaídas en el incidente de impugnación de la tasación de costas por excesivas, por la cantidad de 405,29 euros y por error se acordó expedir mandamiento de devolución a J.M. G., por la cantidad de 405,26 euros , por lo que existen 3 céntimos favor del mismo.

Y líbrese mandamiento de pago por la referida suma en pago por tal concepto, en favor de J.M. G , que será entregado al/a la procurador/a Sr./Sra. J. F., dejando constancia en las actuaciones».

 

Felicitaciones a la Letrada de la Administración de Justicia (nombre que hoy reciben los antiguos Secretarios Judiciales) por detectar este minúsculo error desapercibido para procuradores, abogados y  partes.  Reconforta pensar que no se escapa de control ni siquiera un céntimo de euro.

Dicho esto,  me asalta una terrible duda ¿nuestro sistema judicial es verdaderamente eficiente en la gestión de los recursos públicos?

Observemos. Los 405,29 euros  eran «costas recaídas en el incidente de impugnación de la tasación de costas por excesivas», es decir, las costas (de la previa impugnación) de las costas (principales). Un economista preguntaría si son las costas al cuadrado. O como diría Marx (Groucho) el resarcimiento a la contraparte por la impugnación de la contraparte de la contraparte por los perjuicios ocasionados a la primera parte por la primera impugnación de la parte contraria a la primera parte. Suerte que nadie impugnó esta segunda tasación de costas ocasionadas por la impugnación de la primera tasación de costas, porque podríamos entrar en un bucle sin fin que la ley no limita.

¿Y qué coste tiene subsanar aquel error? Un Letrado de la Administración de Justicia ha detectado un error y consecuentemente ha dictado una Diligencia de Ordenación que un funcionario habrá mecanografiado, y, posteriormente, en méritos de lo acordado, se habrá de emitir un mandamiento de pago (eso dice la D.O., aunque probablemente se efectuará una transferencia), notificar todo ello, etc. ¿Cuántas horas invertidas por tres céntimos? Y ¿alguien ha contado qué vale el trabajo de los funcionarios públicos dedicados a dicha labor? Contando un promedio de 30 euros por hora (intervienen diversos funcionarios con diferentes costes salariales), devolver esos tres céntimos costará como mínimo unas mil veces el importe devuelto.¿Podemos permitirnos el lujo de afinar al céntimo, gastando en ello mucho más del valor del ajuste?

En mi libro Eficiencia y transparencia del sistema judicial español en el contexto europeo ponía de manifiesto que España dedica a la justicia un presupuesto per capita superior a la media europea, pero que los resultados, en eficiencia y en transparencia (confianza ciudadana, credibilidad, etc.) no se correspondían con la inversión realizada. ¿Alguien duda aún que debemos desburocratizar urgentemente nuestro sistema judicial?

Como pequeña contribución a la descongestión del sistema, anuncio ya que el destinatario no procederá a cobrar el importe del mandamiento. Lo enmarcaremos como testimonio gráfico de la ineficiencia de nuestro hiperburocratizado sistema judicial.

 

 

DO acuerda expedir mandamiento por 3 céntimos

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